sábado, 14 de enero de 2017

Dominio Público Hidráulico en España

Índice
1. Introducción
2. Competencias y dominio de actuación
3. Historia en España
3.1 Hasta mediados del siglo XX
3.2 Después de mediados del siglo XX
4. Perspectivas y retos en la gestión del DPH
5. Bibliografía

1. Introducción
Con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda constituido el Dominio Público Hidráulico. 
El Dominio Público Hidráulico comprende:
  1. Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.
  2. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  3. Los lechos de lagos, lagunas y embalses en cauces públicos.
  4. Los acuíferos subterráneos.
  5. Aguas de mar desaladas.
Además se distinguen y definen una serie de elementos y zonas asociadas del dominio público hidráulico:


  • Cauce natural o Álveo: es el terreno cubierto por las aguas de las máximas crecidas ordinarias. La máxima crecida ordinaria se establece mediante el estudio de los picos de caudal anuales registrados durante diez años consecutivos con comportamiento representativo. La máxima crecida ordinaria queda definida por el reglamento del DPH y su cálculo es elaborado por el Centro de Estudios y Experimentación de las obras públicas del Ministerio de Fomento (CEDEX), mediante el establecimiento de un mapa de caudales máximos que permite asignar los caudales de máxima crecida ordinaria a cada tramo fluvial. El mapa se elabora a partir de datos procedentes de estaciones de aforo y otros métodos hidrometeorológicos. Aquellas crecidas que superan este caudal de máxima crecida se denominan de extraordinarias.
  • Ribera: cada una de las fajas laterales situadas dentro del cauce natural y que se encuentran por encima del nivel de aguas bajas (caudal del río en estiaje).
  • Margen: es el terreno que limita con el cauce y se encuentra situado por encima del mismo.
  • Zona de policía: se trata de una franja de cien metros situada a cada lado del cauce. En esta zona se condicionan los usos del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
  • Zona de servidumbre: franja situada dentro de la zona de policía, linda con el cauce y tiene una anchura de 5 metros. Se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento.
  • Lecho o fondo de lagos y lagunas: es el terreno ocupado por las aguas en las épocas que alcanzan su mayor nivel ordinario.
  • Zonas inundables: son las zonas delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas. Sujetas a la posibilidad de limitación de uso para garantizar la seguridad de personas o bienes, ya sean los terrenos de carácter público o privado.


En el Reglamento del DPH se establece la clasificación de los usos del agua en ocho categorías:


  1. Abastecimiento: Distinguiéndose el uso destinado al abastecimiento fuera de núcleos urbanos, del abastecimiento de núcleos urbanos (situados en núcleos de población y conectados a la red municipal).
  2. Usos agropecuarios: regadíos, ganadería y otros usos agrarios.
  3. Usos industriales para la producción de energía eléctrica (centrales hidroeléctrica, de fuerza motriz, térmicas).
  4. Otros usos industriales.
  5. Acuicultura
  6. Usos recreativos
  7. Navegación y transporte acuático
  8. Otros usos del agua que no se encuentren englobados en ninguna de las categorías anteriores, que en ningún caso sean actividades condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el articulo 59,7 del texto refundido de la ley de aguas. 
De conformidad con el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, corresponde a la Administración del Estado el apeo y deslinde de los cauces de Dominio Público Hidráulico, que serán efectuados por los organismos de cuenca según el procedimiento regulado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 


PROYECTO LINDE:
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de los organismos de cuenca y de diferentes empresas de ingeniería españolas, lleva a cabo la delimitación de las superficies del Dominio Público Hidráulico.

2. Competencias y dominio de actuación


MARCO NORMATIVO ESPAÑOL DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: 

  • Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 
  • Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, con modificaciones posteriores. 
  • Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional 
  • Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio 
  • Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

España instauró un modelo de gestión de agua por cuencas hidrográficas a principios del siglo XX, una medida pionera en el mundo, reafirmada por la directiva marco del agua.

CUENCA HIDROGRÁFICA 
Es la superficie de terreno en la cual la totalidad de sus aguas vierten hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
La ley de aguas y los reglamentos que la desarrollan disponen que todas las competencias sobre administración del dominio público hidráulico recaen en los Organismos de cuenca.
Dentro del organismo de cuenca, la Comisaría de Aguas se encarga de tramitar y proponer la resolución de los diferentes expedientes administrativos necesarios para la realización de estas competencias.

TIPOS DE CUENCA HIDROGRÁFICA 


  • Nacionales: su territorio forma parte de un solo estado.
  • Internacionales: su territorio forma parte de varios estados.
  • Intracomunitarias o internas: su territorio se sitúa íntegramente dentro de una misma Comunidad Autónoma. Las funciones atribuidas a los citados Organismos de cuenca corresponden a las Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas.
  • Intercomunitarias: si su ámbito comprende territorios de varias comunidades autónomas. En este caso la competencia es estatal y se articula a través de las Confederaciones Hidrográficas.
La Directiva Marco del Agua aprobada en el año 2000 creó el concepto de demarcación hidrográfica (zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas).
El objetivo de las demarcaciones hidrográficas es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las subterráneas; de manera que prevenga todo deterioro, proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos, y los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.



Demarcaciones hidrográficas en España
Demarcaciones hidrográficas con cuencas Intercomunitarias situadas en territorio español:
  1. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
  2. Demarcación hidrográfica del Segura.
  3. Demarcación hidrográfica del Júcar.
Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países:
  1. Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia.
  2. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico.
  3. Demarcación Hidrográfica del Duero.
  4. Demarcación Hidrográfica del Tajo.
  5. Demarcación Hidrográfica Guadiana.
  6. Demarcación Hidrográfica Ebro.
  7. Demarcación Hidrográfica Ceuta.
  8. Demarcación Hidrográfica Melilla.
3. Historia del DPH:

3.1 Hasta mediados del siglo XX
Los primeros intentos de formulación y anticipación de la gestión hídrica se remontan en España al siglo XIX:

  • El carácter público de los aprovechamientos hidráulicos no fue reconocido hasta las 1812, donde comenzó a gestarse una inquietud política y legal por la planificación del uso del agua y su necesaria institucionalización.
  • La Ley del Agua de 1866 representa el primer intento de regular específicamente las aguas territoriales españolas, aunque no llegó a entrar en vigor debido el periodo revolucionario que dio lugar a la primera república. No obstante, sus principios básicos pasaron a la Ley de 1879.
  • La Ley de Aguas de 1879 declaró bienes de dominio público todas las corrientes naturales, los cauces y riberas de los ríos. No se incluyeron las aguas subterráneas, que pertenecen al propietario del terreno en donde se alumbraran. Esta ley instaura por primera vez el régimen concesional para los distintos usos del agua (abastecimiento, regadío y usos industriales) y estableció como base territorial para la gestión del agua a la provincia.
  • Durante largas décadas, la política hídrica se había estado desarrollando al margen del ciclo hidrológico y era necesario conseguir una gestión unitaria de los recursos hídricos. Para ello, se hacía necesario preparar una nueva legislación que sustituyese a la Ley de Aguas de 1879.

3.2 A partir de mediados del siglo XX:

La gestión de los recursos hídricos ha pasado por diferentes etapas a lo largo de nuestra historia reciente: una primera etapa, a principios del siglo XX, centrada en el aprovechamiento de los caudales para propósitos básicos (usos agrícolas, energía hidroeléctrica y abastecimientos), una segunda etapa de desarrollo importante de la energía hidráulica que permitía atender a más de un objetivo, y una última etapa, a partir de los años sesenta, en la cual la conciencia ambiental y los impactos sociales asociados a las políticas hidráulicas empiezan a tomar protagonismo.


  • A principios del siglo XX, la Administración española considera que la unidad territorial más adecuada tanto para la gestión como para la planificación del agua es la cuenca hidrográfica, que reemplaza a la provincia. El ámbito territorial elegido es el idóneo, puesto que el manejo y solución de muchos problemas físicos, como las sequías y la escasez de agua, solo pueden abordarse desde la concepción hidrológica unitaria de la cuenca. Hay otros temas como la defensa ante las avenidas e inundaciones, que tampoco se pueden acometer localmente. Desde la perspectiva de los usos económicos del agua, es clara también la necesidad de la cuenca hidrográfica, cuyos límites naturales son más seguros que los político-administrativos. 
  • En 1926 se aprueban dos Reales Decretos, uno para la organización de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas, y otro para la creación de la primera Confederación Hidrográfica: la del Ebro. Posteriormente se crearon la Confederación del Segura (1926), la del Duero (1927), la del Guadalquivir (1927), la Confederación del Júcar (1934), la del Guadiana y la del Tajo (1953). El resto de ríos, de escasa cuenca, se agruparon en tres Confederaciones: Pirineo Oriental (1929), Sur (1960) y Norte (1961). 
  • La Ley de Aguas de 1985 declaró públicas todas las aguas, sean superficiales o subterráneas renovables, como bienes integrantes del dominio público del Estado, su asignación y uso requiere previa concesión administrativa. Los particulares solo adquieren el derecho de aprovechamiento, no la propiedad del agua. Este modelo ofrecía la ventaja de contar con dos sistemas de regulación, el de los embalses construidos y el del conjunto de acuíferos existentes en la cuenca.
4. Perspectivas y retos en la gestión del DPH

AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS
Aunque la ley parte de la base de que todas las aguas subterráneas son públicas, la gran mayoría de las aguas captadas siguen siendo privadas, lo que impide una gestión adecuada de las aguas subterráneas. Para evitar la sobreexplotación de los acuíferos sería necesario:


  1. Fomentar la creación de comunidades de usuarios de aguas subterráneas, que se integren en las Juntas de Explotación de los organismos de cuenca.
  2. Potenciar en éstos el control y seguimiento de estas aguas al igual que se hace con los embalses. 

FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE LOS LÍMITES DE LAS CUENCAS Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CC.AA.):
En la Ley de Aguas de 1985 se dividió las cuencas en intercomunitarias (gestión del Estado) e intracomunitarias (gestión de las CC.AA.). Actualmente son fuente de problemas las cuencas intercomunitarias, donde las CC.AA. no están suficientemente representadas y donde confluyen la competencia estatal, en materia de agua, con las autonómicas.
Existe pues un conflicto de poder entre ambos niveles de gobierno sobre la coordinación de las competencias concurrentes.
La falta de coincidencia entre los límites de las cuencas y los de las CCAA está creando problemas en la gestión de la unidad de cuenca, dando lugar, por una parte, a la segregación de cuenca y por otra, a la fragmentación de ríos introduciendo en ellos barreras artificiales. 
Este conflicto se agrava por la dispar disponibilidad del agua en España, la gran expansión de los regadíos y de otras nuevas demandas.

EXCESIVA BUROCRATIZACIÓN
La excesiva burocratización de la gestión de los servicios del agua en baja debiera ser simplificada pues hace necesaria una coordinación, no siempre fácil, entre distintas instituciones. El reparto de competencias realizado dificulta también la gestión económica del recurso.

DISTINTAS TARIFAS EN DIFERENTES ZONAS GEOGRÁFICAS
Otra cuestión importante a destacar, es la existencia de una gran disparidad entre las tarifas de diferentes zonas geográficas. Éstas pueden ser debidas a diversas razones entre las que se incluye el origen del recurso, la calidad del servicio prestado y el nivel de inversiones ejecutadas, así como el diferente grado de recuperación de costes del servicio.

CAMBIO CLIMÁTICO
El desarrollo humano lleva consigo un aumento de las presiones sobre los recursos hídricos. El cambio climático podría agravar más esta situación provocando cambios en la disponibilidad y necesidades de agua.
Los estudios climáticos realizados en la Europa mediterránea muestran una tendencia de aumento de las temperaturas y disminución de las precipitaciones durante el siglo XXI. Además, debemos tener en cuenta que España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, es un país muy vulnerable al cambio climático.
Una disminución de los recursos hídricos y un aumento de las necesidades de agua para mantener los cultivos de secano y regadío, supondrá un mayor uso del agua subterránea, sometiendo a los acuíferos a una presión mayor.
A ésto, debemos añadir que las precipitaciones disminuirán haciéndose más concentradas en algunas épocas del año. Esto supone, además de inundaciones y procesos catastróficos, una mayor escorrentía superficial reduciendo así la infiltración de agua a los acuíferos.

Existe una situación de escasez de recursos en buena parte de España, donde los acuíferos empiezan a estar excesivamente aprovechados o sobreexplotados. En las dos últimas décadas, ha venido cobrando cada vez más importancia el concepto de la gestión integrada de los recursos hídricos, que se puede definir como un proceso que promueve el desarrollo y gestión coordinada del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el resultante bienestar económico y social de una forma equitativa y sin comprometer la sostenibilidad de ecosistemas vitales.

Además, el recurso del agua no es independiente, sino que está cada vez más relacionado con sectores como la agricultura, la energía, la industria o el transporte, por lo que las políticas relativas al agua no pueden plantearse en términos hídricos solamente, ya que la gestión del agua es esencial para la ordenación del territorio.

5. Bibliografía:


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